El gobierno
acaba de presentar al Congreso de la República el Proyecto de Ley
Reconstrucción que será sustentado el próximo lunes 24. Según su exposición de
motivos este proyecto ley permitirá: 1) Atender en forma rápida a la población;
2) Recuperar prontamente las condiciones de vida y de producción de las zonas
afectadas; 3) Planificar las intervenciones generando economías de escala en
las contrataciones de bienes y servicios; 4) Planificar integralmente de tal
forma de identificar sinergias en los servicios y mejoras en el diseño de la
infraestructura; y, 5) Reubicar a la población que habitaba en zonas de riesgo alto
y muy alto. Para el logro de estos objetivos se crea una Autoridad a cargo de un
Director Ejecutivo con rango de Ministro. Esta Autoridad será entonces
responsable de la denominada «Reconstrucción con Cambios».
Las
ausencias en el proyecto de Ley
No se
entiende cómo se puede diseñar una organización, con un director (con rango de
ministro), encargada de reparar los daños causados por los recientes desastres
naturales, si no se tiene, aunque sea solo aproximadamente, el costo total de la
reconstrucción. El acápite de costos y beneficios solo tiene un listado de
dichos daños en la población y sus medios de vida, pero no hay
una taxonomía del tipo de intervenciones del Estado de acuerdo a si se
trata de una obra nueva o de solo una reparación. No era difícil convocar a los
técnicos de los distintos ministerios involucrados, para aproximarse al costo
total de la reconstrucción.
Contar con
información del tipo de obras y de intervenciones del Estado, habría ayudado
incluso a definir tipos de responsabilidades burocráticas: no es lo mismo
gestionar la reparación de algo que ya existe que gestionar la construcción de obras nuevas.
Por ejemplo, los propios ministerios, con participación de los respectivos
gobiernos regionales o locales, se podrían encargar de las reparaciones de
colegios, centros salud, carreteras y canales de riego afectados, con una
adecuada ampliación presupuestal y con plazos prefijados. De otro lado, la
gestión de la construcción de obras nuevas se pudo haber encargado al CEPLAN
con un comité técnico integrado por representantes de los respectivos
ministerios.
En el
proyecto de ley no se define claramente qué es reconstrucción con «cambios». ¿Dónde identificar los «cambios»? ¿Habrá
«cambio» en el control técnico de la calidad de las obras y en la determinación
de su vida útil? ¿Quién lo hará? ¿Habrá control previo, control durante la
ejecución y el control posterior de los proyectos de obras? ¿El «cambio» estará
en la justificación rigurosa, si se opta por una APP, de por qué el proyecto de
obra se destina al sector privado y no al sector público? ¿Habrá un modelo de
vivienda y de urbanización con todos los servicios que se ofrecerá a los
damnificados, reubicados y no reubicados?
¿Habrán veedores neutrales provenientes de los colegios de ingenieros y
de arquitectos? No sabe dónde
identificar los cambios simplemente
porque en el proyecto no se explicitan.
El gobierno
argumentará que los cambios están definidos en los objetivos del proyecto. Uno
de ellos dice que se planificarán las obras de tal manera que se logren
economías de escala en las contrataciones. Pero esto es lo que toda
organización eficiente y que planifica, debe hacer. También se dice que se
evitará la «urbanización» en zonas de riesgo y se buscará crear sinergias en
los servicios públicos y mejoras en la infraestructura. Pero no se dice cómo.
No hay criterios orientadores para los que se encarguen de la planificación de
la reconstrucción. Por lo demás, el proyecto de Ley prescinde del CEPLAN que se
supone que es un organismo especializado en planificación.
Silencio
administrativo positivo y obras por terrenos
El «cambio» parece
estar en el artículo 8 del proyecto de ley sobre Competencias y facilidades
administrativas extraordinarias y temporales. Para atender a la población
afectada y reparar sus condiciones de vida en forma rápida, el proyecto apela a
procedimientos administrativos simplificados «con un plazo máximo hasta 7 días
hábiles» y sujetos a silencio administrativo positivo. ¿Estos «procedimientos
administrativos necesarios» (permisos, autorizaciones, registros,
inscripciones, etc.), serán anunciados públicamente para que sean fiscalizados
por la ciudadanía y los organismos de control? En el citado artículo se dice,
además, que «los distintos niveles de gobierno deben poner sus predios a
disposición a solo requerimiento de la autoridad», para ejecutar los proyectos
de acuerdo al Plan. ¿Estos proyectos serán evaluados financiera y técnicamente
antes de ejecutar el «requerimiento de la autoridad»?.
El otro
«cambio» podría estar en la novena disposición complementaria que dice:
«Dispóngase que la inversión privada en el encausamiento y escalonamiento de
los ríos que genere tierras aprovechables, puede ser reconocida de acuerdo a
las condiciones y modalidades de retribución o compensación para el
inversionista, conforme se determine mediante Decreto Supremo. Las modalidades
de compensación incluyen la suscripción de contratos de cesión en uso,
arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por la Ley». Esto es trueque de obras por terrenos. Pero,
tampoco hay criterios orientadores para encausar este trueque de manera
transparente. ¿No es acaso indispensable definir la participación de los
gobiernos regionales o locales en la formulación de los proyectos que impliquen
la cesión de sus predios?
A modo de
conclusión
La creación
de un director ejecutivo de la reconstrucción, existiendo CEPLAN, no parece ser
lo más adecuado. Se puede aprovechar esta coyuntura para fortalecer
técnicamente a esta institución que, por cierto, «debe trabajar de la mano con la Presidencia
de Consejo de Ministros».
Publicado en el Diario UNO, el domingo 23
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